• Queremos dejar expresamente aclarado que nuestra filosofía  se basa en el absoluto derecho que asiste al paciente a conocer fehacientemente, desde un inicio,  cuál es su diagnóstico y en base a qué patología se lo está tratando
  • En el ISCJ todos los pacientes  al ingreso pasan por un proceso sicodiagnóstico previo, paso necesario para elaborar el plan terapéutico adecuado ya que es un importante instrumento de validación objetiva de la hipótesis diagnóstica presuntiva, aplicado con el objeto de orientar el proceso terapéutico y corregir posibles errores de apreciación.
  • En la entrevista de devolución el paciente tiene acceso a su diagnóstico, orientado por el profesional tratante, el cual deja bien establecido que si bien el sicodiagnóstico consiste en la descripción cuali y cuantitativa de los rasgos sanos y enfermos que configuran la estructura de la personalidad en un momento dado -significado y condicionado por el pasado- éste es un proceso que está dinámicamente proyectado hacia el futuro restablecimiento del equilibrio de los trastornos , enfermedades y/o sufrimientos síquicos que padece, progreso que se irá evaluando en los sucesivos re-test (seguimiento) a lo largo del tratamiento con el fin de determinar los criterios de evolución y alta del paciente

 

¿QUE PROFESIONAL REALIZA EL SICODIAGNÓSTICO?

Sólo el profesional  sicólogo está habilitado por ley para aplicar test mentales ,  art 2 de la Ley Nacional 23.277/85 ; Reglamentación Nº 905/95  y art. 5 de la Ley Provincial 3203/86   del Ejercicio Profesional de la Psicología,  que trascribimos a continuación:

artículo 5 : En cualesquiera de los campos de aplicación de la Psicología, el Psicólogo será el profesional específicamente capacitado y habilitado para la aplicación de técnicas psicométricas, proyectivas y psicoterapéuticas individuales o grupales. Esta habilitación será aplicable tanto en la actividad educativa pública o privada, como a las empresas, administración pública provincial o municipal y a otras actividades alcanzadas por las regulaciones emergentes de las facultades provinciales.

Cualquier otro profesional que diga emplear u emplee test psicológicos está incurriendo en ejercicio ilegal de la psicología :

Art. 24 Constituye ejercicio ilegal de la profesión

a) Ejercer o intentar ejercer, sin estar debidamente inscripto en la matrícula y la habilitación que otorga el organismo de aplicación.

b) El que sin tener título habilitante, evacue onerosa o gratuitamente consultas sobre cuestiones psicológicas reservadas al profesional de la matrícula en la atención de sus pacientes.

c) El que anuncie o haga anunciar actividad profesional como psicólogo, sin publicar en forma clara e inequívoca nombre, apellido, título profesional, número de matrícula o bien se anuncie con informaciones inexactas o ambiguas que de algún modo tienden a provocar confusión sobre el profesional que se trata, su título o actividad.

d) El o los componentes de sociedades, corporaciones o entidades que usan denominaciones que permiten inferir o atribuir la idea de ejercicio de la profesión, sin tener el profesional una matrícula al efecto.